Cuáles son los requisitos para obtener una pensión por viudez y orfandad en el IMSS

Requisitos para pensión de viudez y orfandad en el IMSS

La pensión de viudez y orfandad es un beneficio que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas que han perdido a su cónyuge o a sus padres y dependían económicamente de ellos. te explicaremos quiénes pueden solicitar esta pensión, los documentos necesarios para hacer la solicitud, el proceso de trámite y los beneficios que ofrece.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de viudez y orfandad?

La pensión de viudez puede ser solicitada por la esposa o el esposo del asegurado fallecido, así como por la persona que haya vivido en concubinato con el asegurado. En el caso de la pensión de orfandad, pueden solicitarla los hijos menores de 16 años, los hijos mayores de 16 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente del asegurado fallecido, y los hijos con discapacidad.

Documentos necesarios para solicitar la pensión

Para solicitar la pensión de viudez y orfandad, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del asegurado fallecido
  • Acta de matrimonio o constancia de concubinato
  • Acta de nacimiento de los hijos
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Comprobante de dependencia económica
  • Comprobante de estudios (en caso de hijos mayores de 16 años)

Proceso de solicitud de la pensión

El proceso de solicitud de la pensión de viudez y orfandad se realiza en las oficinas del IMSS. Debes acudir a la subdelegación más cercana a tu domicilio y presentar la documentación requerida. Una vez que hayas entregado los documentos, el IMSS realizará una revisión para verificar que cumples con los requisitos y, en caso afirmativo, se te asignará un número de folio para dar seguimiento a tu trámite.

Requisitos adicionales para la pensión de orfandad

En el caso de la pensión de orfandad, además de los documentos mencionados anteriormente, es necesario presentar una constancia médica que certifique la discapacidad del hijo en caso de que aplique. Además, es importante tener en cuenta que la pensión de orfandad se otorga hasta que el hijo cumpla 25 años, a menos que tenga una discapacidad permanente, en cuyo caso se otorgará de manera vitalicia.

Beneficios de la pensión de viudez y orfandad

La pensión de viudez y orfandad ofrece diversos beneficios, entre ellos:

  • Pago mensual de una cantidad determinada, que varía dependiendo del salario del asegurado fallecido
  • Acceso a los servicios de salud del IMSS
  • Posibilidad de solicitar una pensión por invalidez en caso de que el cónyuge o hijo tenga una discapacidad que le impida trabajar

La pensión de viudez y orfandad del IMSS es un apoyo económico importante para las personas que han perdido a su cónyuge o a sus padres y dependían económicamente de ellos. Si cumples con los requisitos, te recomendamos que realices el trámite correspondiente para acceder a este beneficio.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el plazo para solicitar la pensión de viudez y orfandad?

El plazo para solicitar la pensión de viudez y orfandad es de dos años a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado.

2. ¿Qué sucede si el fallecido no tenía cotizaciones suficientes en el IMSS?

En caso de que el fallecido no haya cotizado lo suficiente en el IMSS, es posible que no se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de viudez y orfandad. Sin embargo, existen otros programas y beneficios a los que podrías tener derecho, por lo que te recomendamos acudir a las oficinas del IMSS para obtener más información.

3. ¿Puedo solicitar la pensión de viudez si estoy divorciado/a?

Sí, es posible solicitar la pensión de viudez aunque estés divorciado/a. Para ello, debes cumplir con los requisitos establecidos por el IMSS, como haber estado casado/a con el asegurado fallecido y depender económicamente de él.

4. ¿Qué documentación debo presentar para demostrar la dependencia económica?

Para demostrar la dependencia económica, puedes presentar documentos como estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios a nombre del asegurado fallecido y cualquier otro documento que demuestre que dependías económicamente de él.

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